333ÌåÓýÍøÒ³°æµÇ¼Èë¿Ú

T¨¦rminos y condiciones

T?RMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. GENERAL; ?MBITO DE APLICACI?N

Estos t¨¦rminos y condiciones generales de compra (¡°FM TyC¡±) de Federal-Mogul (¡°FM¡±) ser¨¢n aplicables exclusivamente, con todo el alcance conforme a la ley correspondiente, a menos que se enmienden expresamente mediante un contrato mutuo por escrito entre las partes. FM no acepta que los t¨¦rminos y condiciones de ning¨²n proveedor (cada ¡°proveedor¡±) se aparten o sean contrarios a los t¨¦rminos y condiciones de FM, a menos que FM haya aprobado expresamente por escrito la utilizaci¨®n de esos t¨¦rminos y condiciones. Los FM TyC tambi¨¦n se aplicar¨¢n si FM acepta entregar al proveedor o pagar la factura a pesar de que FM sabe que los t¨¦rminos y condiciones del proveedor se apartan de los de FM. Los FM TyC se aplicar¨¢n a cada acuerdo por separado para el suministro de bienes, trabajo, materiales o servicios (conjuntamente ¡°bienes¡±) a FM que se acordar¨¢n en un futuro y se pondr¨¢n en pr¨¢ctica como el comienzo de las negociaciones contractuales.

2. CELEBRACI?N DE ACUERDOS

2.1 Un acuerdo que establezca obligaciones vinculantes sobre FM debe fundamentarse en los contenidos de un pedido por escrito de FM. El Proveedor est¨¢ obligado a firmar y devolver el formulario de pedido inmediatamente, y no m¨¢s de diez d¨ªas despu¨¦s de que FM lo haya enviado. FM no estar¨¢ obligado por modificaciones a sus formularios de pedido, a menos que FM lo acepte expresamente por escrito. Si no se cumple con el requisito de firmar y devolver un formulario de pedido a tiempo y sin modificaciones, FM tiene derecho a cancelar el pedido pertinente. Si el Proveedor no confirma por escrito un pedido y no obstante le env¨ªa mercanc¨ªas a FM, se considerar¨¢ que el Proveedor ha aceptado los t¨¦rminos del pedido as¨ª como los t¨¦rminos y condiciones de FM.

2.2 El Proveedor tiene la obligaci¨®n de notificarle a FM, en su oferta, cualquier defecto o falta que pudiera contener la carta de consulta de FM, y lo se?alar¨¢ en determinados requisitos en conformidad con la ley de responsabilidad del producto, las disposiciones ambientales, los requisitos para la prevenci¨®n de accidentes, las normas t¨¦cnicas, las obligaciones de obtener un permiso oficial, la aprobaci¨®n o licencia, si la hubiere, o la factibilidad en t¨¦rminos t¨¦cnicos. El Proveedor debe especificar la informaci¨®n relevante del producto antes de su entrega y sin necesidad de una solicitud adicional. La aprobaci¨®n de dise?os, ilustraciones u otro tipo de documentaci¨®n por parte de FM no exime al Proveedor de su responsabilidad estipulada en este documento.

2.3 Los t¨¦rminos comerciales se interpretar¨¢n en conformidad con los INCOTERMS emitidos por la C¨¢mara de Comercio Internacional de Par¨ªs, en su edici¨®n del a?o 2010.

3. AUDITOR?A, GESTI?N DE LA CALIDAD, PRUEBAS Y CAMBIO EN EL PROCESO

3.1 Antes de iniciar relaciones comerciales con FM, el Proveedor debe participar en una Auditor¨ªa de Calificaci¨®n (¡°Auditor¨ªa¡±). La Auditor¨ªa deber¨¢ incluir una revisi¨®n dentro de las plantas del Proveedor por parte de los miembros del equipo de compras internacionales de FM. Si se determina que existe una condici¨®n insatisfactoria con respecto a cualquier aspecto cubierto por la Auditor¨ªa, FM expedir¨¢ una notificaci¨®n escrita de dicha condici¨®n y, en el plazo de catorce (14) d¨ªas siguientes a la recepci¨®n de dicha notificaci¨®n, el Proveedor deber¨¢ presentarle a FM una respuesta por escrito en la que proponga una acci¨®n correctiva.

3.2 El Proveedor debe asegurarse de que su sistema de garant¨ªa de calidad est¨¢ certificado con las normas ISO 9001 o ISO/TS16949 (para proveedores de piezas y materiales) o con regulaciones similares seg¨²n lo requiera FM. El Proveedor no puede depender de los resultados positivos de una auditor¨ªa como un medio para limitar su responsabilidad. El Proveedor reconoce que FM est¨¢ certificado con las normas ISO/TS16949 y acepta tomar las acciones razonablemente requeridas por FM para contribuir a que FM mantenga su certificaci¨®n. FM y sus clientes tendr¨¢n derecho a inspeccionar las plantas y a realizar auditor¨ªas de calidad con respecto a los Bienes que se les suministra durante las horas de trabajo y con la notificaci¨®n por escrito al Proveedor al menos con dos (2) d¨ªas de antelaci¨®n. El Proveedor se compromete a participar en todos los programas de desarrollo y calidad de FM para proveedores e implementar los resultados recomendados.

3.3 El Proveedor acepta procesar y embalar todos los Bienes en conformidad con las especificaciones de compra proporcionadas. A petici¨®n de FM, y antes del env¨ªo de cualquier mercanc¨ªa nueva o modificada, el Proveedor le suministrar¨¢ a FM muestras para los fines de inspecci¨®n y prueba. Una vez que las especificaciones de compra o una muestra hayan sido aprobadas, no se permiten alteraciones de la funci¨®n, apariencia, caracter¨ªsticas, materiales o m¨¦todo de producci¨®n o cambios en los procesos, planta de fabricaci¨®n, subcontratistas, o proveedores de materiales, y s¨®lo pueden realizarse con una aprobaci¨®n escrita de FM. La aprobaci¨®n final de muestras por parte de FM no afectar¨¢ la responsabilidad del Proveedor sobre eventuales defectos en los Bienes.

3.4 El Proveedor ha examinado y cumplir¨¢ con los requisitos del sistema de calidad de FM tal y como se definen en el ¡°Manual de Requisito para el Proveedor¡± (el ¡°Manual¡±) y el ¡°Manual de Sustancias Restringidas¡± (la ¡°Norma¡±), ambos ubicados en el sitio web (en la p¨¢gina de inicio, seleccione la pesta?a ¡°Proveedores¡± y luego seleccione el enlace ¡°Pol¨ªticas de compra¡±), y todos los requisitos adicionales que acuerden mutuamente ambas partes por escrito. El Proveedor reconoce y entiende que el Manual y la Norma pueden ser actualizados, revisados y modificados de manera peri¨®dica, y que es su obligaci¨®n cumplir con el Manual y a Norma en todo momento.

4. ENTREGA, TRASPASO DE RIESGOS, TRANSPORTE, ACEPTACI?N DE ENTREGA

4.1 La fecha de entrega ser¨¢ la designada por FM. Las partes se comprometen a que si el Proveedor no entrega el pedido o despacho de Bienes en la fecha se?alada, FM, adem¨¢s de otros derechos y medidas a los que pudiera recurrir, tendr¨¢ derecho, bajo su sola discreci¨®n, a cancelar el pedido o despacho de los Bienes que no le sean entregados a tiempo, sin obligaci¨®n o responsabilidad alguna de su parte, y a comprarle dichos Bienes a un tercero. Como el tiempo es un factor de suma importancia, el Proveedor se compromete a realizar esfuerzos razonables para entregar todos los pedidos de Bienes completamente ¡°a tiempo¡±. El Proveedor no podr¨¢ excusarse en retrasos causados por su propio sistema de suministro, producci¨®n y distribuci¨®n. Esto no aplica a retrasos causados por hechos de fuerza mayor, como las causas fortuitas, los desastres naturales, los atentados terroristas, las acciones u ¨®rdenes provenientes de organismos p¨²blicos, hasta el grado en que el Proveedor no pueda responsabilizarse de tales interrupciones. El Proveedor tiene la obligaci¨®n de informarle a FM por escrito y de inmediato si se presentaran circunstancias que ocasionar¨¢n el retraso de la entrega.

4.2 FM se reserva el derecho a reclamar compensaci¨®n por da?os que asciendan al 1?% del valor de los Bienes a ser entregados, por cada semana de retraso en la entrega. En tales casos, el Proveedor tendr¨¢ derecho a presentar evidencias que demuestren que los da?os realmente causados por el retraso en la entrega son sustancialmente inferiores a la compensaci¨®n liquidada de los da?os, o que en realidad no se produjeron da?os en absoluto. La aceptaci¨®n sin reservas de la entrega tard¨ªa de Bienes no implica una exenci¨®n del derecho de FM a reclamar da?os en funci¨®n de dicho retraso. Cualquier otro derecho equitativo o legal no se ver¨¢ afectado. En particular, FM se reserva el derecho de reclamar los da?os que excedan el monto de la compensaci¨®n liquidada.

4.3 Antes de reservar cargas con transportistas para el embarque a cualquier localidad de FM, el Proveedor deber¨¢ cumplir con los requisitos de env¨ªo o recepci¨®n y con los lineamientos de env¨ªo de FM, los cuales se pueden encontrar en el sitio () (denominados de manera conjunta como ¡°Lineamientos de env¨ªo¡±). En los pa¨ªses en los que dicho env¨ªo de carga fraccionada (LTL, less than truckload) no est¨¦ vigente, las partes acordar¨¢n mutuamente los detalles de env¨ªo. En el caso de que la entrega de los Bienes no est¨¦ contemplada y se haya acordado como ¡°Puesto en F¨¢brica¡± (EXW, Ex Works), la entrega deber¨¢ ser una ¡°Entrega con Derechos Pagados¡± (DDP, Delivered Duty Paid) y estar en conformidad con los INCOTERMS. Adem¨¢s, el Proveedor tendr¨¢ la responsabilidad de garantizar que los Bienes est¨¦n listos para su env¨ªo y embarque a su debido tiempo. El Proveedor asumir¨¢ los riesgos del transporte de los Bienes, incluidas las devoluciones. El riesgo y derecho de propiedad sobre los Bienes no ser¨¢n traspasados a FM hasta que no se lleve a cabo la entrega en las dependencias de FM u otro lugar especificado por FM.

4.4 El Proveedor, a solicitud de FM, suspender¨¢ el env¨ªo y la entrega de los Bienes destinados a los per¨ªodos que FM haya solicitado. FM no ser¨¢ responsable de la fabricaci¨®n por adelantado de Bienes por parte del Proveedor, previo a la agenda de FM.

4.5 Todos los Bienes deben estar adecuadamente protegidos de posibles da?os y deterioro durante el transporte. El embalaje debe incluir la descripci¨®n y la cantidad de los contenidos, cualquier instrucci¨®n especial de manipulaci¨®n o almacenamiento, los peligros relacionados con los Bienes (incluso, pero sin limitarse a la combustibilidad, toxicidad, corrosividad, etc.) y el n¨²mero de pedido de FM. Si el embalaje estuviera defectuoso, la entrega tambi¨¦n se considerar¨¢ defectuosa. FM tendr¨¢ derecho a objetar y rechazar las entregas a las que tenga derecho a considerar defectuosas debido a un embalaje da?ado y defectuoso, incluidos, especialmente, pero no limitado a embalajes que no cumplan las regulaciones correspondientes, especialmente en lo relacionado con aspectos ambientales y de reciclaje.

4.6 Los Bienes que se entregan se considerar¨¢n listos para su aceptaci¨®n s¨®lo si se entregan acompa?ados por la documentaci¨®n de inspecci¨®n estatutaria correspondiente o habitual.

4.7 El Proveedor no tiene derecho a efectuar entregas parciales, a menos que FM las apruebe expresamente por escrito. En el caso de que el Proveedor entregue una cantidad por encima de las unidades pedidas, FM no ser¨¢ responsable de recibir, almacenar o mantener tales cantidades excedentes y, adem¨¢s, tiene el derecho de devolverle al proveedor cualquier exceso de tales cantidades a expensas del Proveedor.

4.8 Cuando FM acepte Bienes con el conocimiento de que contienen defectos menores, FM se reserva el derecho de hacer valer todos los reclamos de garant¨ªas legales y equitativas. FM pasa a ser propietario de los Bienes cuando estos se entreguen en los establecimientos de FM u otra localidad especificada por FM. El Proveedor no tiene derecho a conservar la propiedad de los Bienes o hacer que el traspaso de propiedad quede supeditado a otras condiciones. Cuando los Bienes conlleven un correcto funcionamiento, es necesario que un protocolo firmado por FM confirme el funcionamiento apropiado como aceptaci¨®n, sin perjuicio del derecho de FM a reclamar posibles defectos que surjan posteriormente.

4.9 En caso de que los Bienes vayan a utilizarse en equipos originales de piezas automotrices, el Proveedor deber¨¢ garantizar que los Bienes, como piezas de repuesto u otros materiales necesarios para trabajos de reparaci¨®n, estar¨¢n disponibles durante un per¨ªodo de quince a?os despu¨¦s de la entrega. Para todas las dem¨¢s piezas, el material utilizado para fabricar los Bienes deber¨¢ estar disponible por un periodo de siete a?os. Salvo que se acuerde lo contrario, el mantenimiento de los productos debe estar disponible por un per¨ªodo de cuatro a?os luego de terminado el suministro (producci¨®n). Todos los dem¨¢s servicios deben estar disponibles por un per¨ªodo de cuatro a?os despu¨¦s del vencimiento de la garant¨ªa.

5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

El Proveedor y sus subcontratistas deber¨¢n cumplir con todas las leyes, regulaciones, directrices, lineamientos, reglas, ¨®rdenes, convenciones, decretos y normas del (los) pa¨ªs(es) de origen y destino o que se relacionen con la fabricaci¨®n, etiquetado, transporte, importaci¨®n, exportaci¨®n, licenciamiento, aprobaci¨®n o certificaci¨®n de los Bienes, lo cual incluye, pero no se limita a los factores relacionados con asuntos ambientales, privacidad y protecci¨®n de datos, salarios, horarios y condiciones de trabajo, selecci¨®n de subcontratistas, discriminaci¨®n, salud o seguridad ocupacional y seguridad de veh¨ªculos motorizados. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Proveedor y sus subcontratistas deber¨¢n cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales pertinentes en contra de los sobornos y la corrupci¨®n, y con otras leyes que rigen los pagos indebidos, las cuales incluyen pero no se limitan a los requisitos de la Ley de Pr¨¢cticas Corruptas en el Extranjero de los EE.?UU., la Ley Antisoborno de 2010 del Reino Unido, y las leyes y regulaciones pertinentes de otras jurisdicciones en contra de los sobornos y la corrupci¨®n (denominadas de manera colectiva como ¡°Leyes Antisoborno¡±). Adem¨¢s, el Proveedor no deber¨¢ actuar de manera tal que pudiese provocar la violaci¨®n de las Leyes Antisoborno por parte de FM (como, y solo a modo de ejemplo, brindar sobornos, d¨¢divas indebidas o entretenimiento a alg¨²n empleado o agente de FM, o a un funcionario del gobierno o de un partido pol¨ªtico a fin de obtener o retener un negocio, o para asegurar una ventaja comercial indebida. El Proveedor declara que ni ¨¦l ni ninguno de sus subcontratistas utilizar¨¢ ni?os, esclavos, presos o cualquier otra forma de mano de obra forzada o involuntaria, o que participar¨¢ en el trato abusivo a trabajadores o en pr¨¢cticas empresariales corruptas para suministrar Bienes o proporcionar servicios conforme a estos T¨¦rminos y Condiciones de FM. A solicitud de FM, el Proveedor deber¨¢ certificar por escrito su acatamiento y el de sus subcontratistas de lo dicho anteriormente. El Proveedor indemnizar¨¢ y mantendr¨¢ a FM al margen y en contra de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda o costo (incluidos los honorarios de abogado u otros honorarios profesionales) resultantes de, o relacionados, con el incumplimiento del Proveedor o sus subcontratistas.

Antes de proceder al env¨ªo de productos qu¨ªmicos peligrosos, el Proveedor proporcionar¨¢ hojas de datos de seguridad del material o su equivalente seg¨²n lo requiera la ley vigente. La entrega de todos los Bienes constituir¨¢ la declaraci¨®n del Proveedor a FM de que ha habido pleno cumplimiento de la ley, lo cual incluye pero no se limita a las estipulaciones sobre el trabajo infantil de la Ley de Normas Laborales Justas de la secci¨®n 212 del T¨ªtulo 29 del C¨®digo de los EE.?UU. La entrega de cualquier Bien constituir¨¢ la declaraci¨®n del Proveedor a FM de que ha habido y habr¨¢ pleno cumplimiento de todos los requisitos gubernamentales pertinentes sobre medio ambiente, salud y seguridad. El Proveedor se compromete a presentar un Formulario 434 de la aduana de los EE.?UU. - Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio de Norteam¨¦rica, completo para todas las piezas provenientes de los EE.?UU., Canad¨¢ o M¨¦xico; y para las piezas originadas en un pa¨ªs distinto de los EE.?UU., Canad¨¢ o M¨¦xico, a se?alar y marcar correctamente el pa¨ªs de origen de cada una de las piezas.

En la medida requerida por la ley, el Proveedor certifica que ¨¦l y sus subcontratistas (a) cumplen con las disposiciones de la Cl¨¢usula de Igualdad de Oportunidades del Decreto Ejecutivo 11246 y la secci¨®n 60-1.4 del t¨ªtulo 41 del C¨®digo de Reglamentos Federales (CFR, Code of Federal Regulations); (b) no discriminan ni discriminar¨¢n a empleados o postulantes por motivo de raza, color, religi¨®n, sexo, pa¨ªs de origen o discapacidad; (c) no mantienen localidades separadas, con lo que violar¨ªan la secci¨®n 60-1.8 del t¨ªtulo 41 del CFR; (d) en conformidad con la secci¨®n 60-1.7 del t¨ªtulo 41 del CFR, presentar¨¢n el Formulario Est¨¢ndar 100 (EEO - 1); (e) cumplen con la Secci¨®n 401 de la Ley de Reajuste para los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 y la secci¨®n 60.250 del t¨ªtulo 41 del CFR; y (f) cumplen con la Secci¨®n 503 de la Ley de Rehabilitaci¨®n de 1973 y la secci¨®n 60-741 del t¨ªtulo 41 del CFR.

Este contratista y subcontratista deber¨¢n respetar todos los requisitos de las secciones 60-1.4(a), 60-300.5(a) y 60-741.5(a) del t¨ªtulo 41 del CFR. Estas regulaciones proh¨ªben la discriminaci¨®n de personas cualificadas por motivo de su condici¨®n de veteranos protegidos o individuos con discapacidades, y proh¨ªbe la discriminaci¨®n de todos los individuos por motivo de su raza, color, religi¨®n, sexo, orientaci¨®n sexual, identidad de g¨¦nero o pa¨ªs de origen. Adem¨¢s, estas regulaciones requieren que los principales contratistas y subcontratistas implementen la acci¨®n afirmativa para emplear y promover el empleo de individuos sin importar la raza, el color, la religi¨®n, el sexo, la orientaci¨®n sexual, la identidad de g¨¦nero, el pa¨ªs de origen, la condici¨®n de veterano o la discapacidad.

6. FACTURACI?N, CONDICIONES DE PAGO, PRECIOS, DERECHOS DE RETENCIONES, ASIGNACIONES, COMPETITIVIDAD

6.1 Las facturas siempre ser¨¢n emitidas con una constancia por separado que indique el n¨²mero de pedido de FM y la fecha del pedido sin demora despu¨¦s del env¨ªo de los Bienes y le ser¨¢n enviadas a FM de la manera en que lo indique FM. En el caso de que ocurra una demora debido a una forma diferente de enviar las facturas, los derechos de FM, en particular el derecho de aplicar descuentos, siguen vigentes. Salvo que se haya acordado lo contrario y sujeto a la condici¨®n de que los Bienes sean debidamente entregados de acuerdo con el pedido, FM paga en el plazo de los 14 d¨ªas siguientes a la recepci¨®n de la factura con la aplicaci¨®n de un descuento del 3?% o dentro de 90 d¨ªas de la entrega y la recepci¨®n de la factura.

6.2 En el caso de que FM justifique las objeciones a los Bienes entregados o a los trabajos realizados por el Proveedor, se suspender¨¢n las fechas de vencimiento del pago.

6.3 FM elige el tipo de divisa.

6.4 FM goza de todos los derechos legales y equitativos de compensaci¨®n y retenci¨®n.

6.5 La asignaci¨®n de reclamos contra FM est¨¢ sujeta al consentimiento de FM. El Proveedor no tendr¨¢ derecho a la compensaci¨®n de pagos frente a contrademandas a menos que estas sean indiscutibles o sujetas a una decisi¨®n judicial legalmente vinculante.

6.6 FM se esfuerza en proporcionarles a sus clientes productos de la mejor calidad y al menor costo posible. Por lo tanto, cualquier Bien entregado por el Proveedor debe, por lo menos, igualarse con los productos de sus competidores en lo concerniente a calidad y precio. Si un competidor ofrece cualquier Bien en mejores condiciones en lo que respecta a calidad o precio, el Proveedor debe inform¨¢rselo a FM por escrito. Dentro del plazo de 30 d¨ªas a partir de la recepci¨®n de esta notificaci¨®n por parte de FM, el Proveedor deber¨¢ presentarle a FM una nueva oferta que corresponda con la del competidor.

7. RECLAMACIONES Y RECURSOS DE GARANT?A

7.1 El Proveedor garantiza (a) que los Bienes est¨¢n conformes a los dise?os, materiales y especificaciones designados por FM y a todas las muestras aprobadas por FM; (b) que ser¨¢n nuevos, con la mejor tecnolog¨ªa disponible, seguros, no usados, con materiales y fabricaci¨®n de primera clase, comerciables y libres de defectos, contaminaci¨®n y corrosi¨®n; (c), que ser¨¢n embalados y marcados correctamente; y (d) que en la medida en que el Proveedor conoce o tiene razones para conocer los fines para los que los Bienes est¨¢n destinados, ser¨¢n aptos para los fines previstos. El Proveedor garantiza que los Bienes dise?ados por ¨¦l estar¨¢n libres de defectos en el dise?o. El Proveedor se compromete a indemnizar a FM, y pagar por todos los da?os de cualquier naturaleza, que incluyen pero no se limitan a los costos de campa?as de acondicionamiento y retirada de productos y a los da?os incidentales y consecuentes, resultantes del incumplimiento de cualquier garant¨ªa. La aprobaci¨®n de los inspectores de FM o la falta de inspecci¨®n no afectar¨¢ las obligaciones de garant¨ªa del Proveedor.

7.2 FM tiene derecho a todos los reclamos de garant¨ªa legales y equitativos. Si se descubren defectos o si los Bienes o cantidades entregadas son incorrectos, el Proveedor deber¨¢ subsanar el defecto a solicitud de FM (reparaci¨®n o sustituci¨®n) en un plazo fijado por FM. Si el plazo fijado por FM para la reparaci¨®n o sustituci¨®n expirara sin que se corrijan los defectos, FM tiene derecho a subsanar los defectos, a acudir a un tercero que lo haga o a adquirir piezas sustitutas, todo esto a expensas del Proveedor. Independientemente de las disposiciones legales aplicables, en los casos urgentes, para evitar un da?o mayor, o en casos de peligro inminente, FM tiene derecho a llevar a cabo todas las medidas necesarias o hacer que las realicen terceros a expensas del Proveedor, en caso de que el Proveedor se demore o no est¨¦ dispuesto a entregar el pedido o que no pueda enviarlo a tiempo. El Proveedor deber¨¢ indemnizar a FM por cualquier deterioro o da?o causado por defectos o entregas de Bienes o cantidades incorrectas u otro tipo de incumplimiento.

7.3 Los reclamos de garant¨ªa relacionados con Bienes expiran despu¨¦s de cuatro a?os, como m¨ªnimo. Si la ley permite un per¨ªodo de limitaci¨®n mayor, se aplicar¨¢n los plazos estatutarios. Los per¨ªodos de limitaci¨®n se comenzar¨¢n a calcular a partir de la entrega de los Bienes o desde la aceptaci¨®n formal de estos, a menos que se estipule lo contrario m¨¢s adelante o por ley. Cuando la reparaci¨®n o sustituci¨®n se solicita y se lleva a cabo dentro del plazo de limitaci¨®n, a fin de subsanar los reclamos de garant¨ªa declarados por FM, el per¨ªodo de limitaci¨®n para la entrega de los Bienes vuelve a comenzar en el momento en que el Proveedor ha cumplido a plenitud los reclamos de reparaci¨®n o sustituci¨®n hechos por FM.

7.4 En caso de que FM se vea obligado por el cliente a recibir cualquier producto devuelto debido a defectos atribuibles al Proveedor o si en tal caso reduce el precio de compra pagado a FM, o si en contra de FM se presenta cualquier otro reclamo al respecto, FM se reserva el derecho a proceder contra el Proveedor. FM tiene derecho a una compensaci¨®n por parte del Proveedor por todos los costos en que pudiera incurrir con relaci¨®n a tal acontecimiento.

7.5 El Proveedor garantiza que todos los Bienes entregados est¨¢n exentos de derechos de terceros y que posee los Bienes pertinentes a su libre e ilimitada disposici¨®n. Si terceros presentan reclamos contra FM, el Proveedor est¨¢, en virtud de la primera solicitud escrita por FM, obligado a desagraviar y mantener a FM y a sus clientes al margen con respecto a todos los reclamos. El Proveedor tiene la obligaci¨®n de indemnizar y mantener al margen a FM y a sus clientes y de cubrir todos los costos en que FM incurra debido a o en relaci¨®n con cualquier demanda contra FM por parte de un tercero. El Proveedor deber¨¢ proporcionarle a FM, sin demora y sin costo alguno, toda la informaci¨®n y documentaci¨®n que FM considere necesaria para la defensa contra tales reclamos. Si los reclamos se mantienen contra FM, las fechas de vencimiento de todo reclamo contra el Proveedor ser¨¢n suspendidas hasta que el asunto pertinente sea resuelto de manera definitiva y absoluta.

7.6 Los reclamos de FM en virtud de la Secci¨®n 7.5 expiran al final de un per¨ªodo de cuatro a?os a partir del momento en que tales defectos de t¨ªtulo se han conocido o debieron haberse conocido. En caso contrario, esos reclamos prescriben diez a?os despu¨¦s de la entrega o la aceptaci¨®n oficial de los Bienes.

8. GARANT?A Y RETIRADA DEL PRODUCTO; SEGURO

8.1 En el caso de que se presenten reclamos de responsabilidad del fabricante o del producto contra FM, el Proveedor deber¨¢ indemnizar y mantener a FM al margen de todas las demandas por da?os presentados por terceros si tales da?os han sido ocasionados por defectos en los Bienes entregados dentro del ¨¢mbito de influencia o responsabilidad del Proveedor. En tal caso, el Proveedor no tiene derecho a reclamar que el per¨ªodo para establecer recursos ha vencido. El Proveedor deber¨¢ proporcionarle a FM toda la asistencia solicitada para la defensa de tales reclamos y deber¨¢ cubrir los gastos y honorarios de abogados incurridos con relaci¨®n a la defensa de dichos reclamos.

8.2 Dentro del campo de aplicaci¨®n de las responsabilidades por da?os expuestas en la Secci¨®n 8.1, el Proveedor deber¨¢ tambi¨¦n rembolsar cualquier costo en el que FM incurra debido a, o en relaci¨®n con, cualquier retirada de producto del mercado que FM o su cliente realice.

8.3 El Proveedor tiene la obligaci¨®n de guardar la documentaci¨®n relacionada con los Bienes durante al menos 15 a?os despu¨¦s de su recepci¨®n en las dependencias de FM. El Proveedor presentar¨¢ esa documentaci¨®n en cualquier caso ante la primera solicitud por escrito de FM o ante cualquier otra posterior.

8.4 En caso de que se presente cualquier reclamo expuesto en la Secci¨®n 8.1, FM y su asegurador tienen derecho a dirigir la defensa contra dicho reclamo y, si se considera pertinente, rectificar y resolver los reclamos pertinentes. Esto, sin embargo, no debe interpretarse como el reconocimiento de ninguna responsabilidad en este sentido.

8.5 Sin limitaci¨®n de su responsabilidad, el Proveedor y sus subcontratistas se comprometen a suministrar los certificados de sus aseguradores que evidencien que cuentan con p¨®lizas de seguro para compensaci¨®n de los empleados, responsabilidad comercial general, incluso para responsabilidad del producto, (por un m¨ªnimo de 5?000?000?USD o su equivalente en otra moneda), responsabilidad contractual y de operaciones terminadas, seguro contra todo riesgo de propiedad (incluso, pero sin limitarse a, la cobertura de herramientas y materiales mantenidos por el Proveedor y pertenecientes a FM) y la cobertura de seguro integral para autom¨®viles. Los certificados deben especificar el monto de la cobertura, el n¨²mero de la p¨®liza y la fecha de vencimiento y, en cuanto a la responsabilidad del producto, deben nombrar a FM como el asegurado nombrado adicional. El Proveedor no puede cancelar o modificar la cobertura de seguro sin antes notificar a FM y mostrar una nueva cobertura equivalente.

9. DOCUMENTOS, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INFRACCI?N, CONFIDENCIALIDAD

9.1 FM seguir¨¢ siendo el propietario de todos los dise?os, modelos, patrones, herramientas, troqueles, plantillas, especificaciones de entrega o cualquier otro documento (colectivamente denominados ¡°Propiedad Intelectual¡±) que FM le proporcione al Proveedor. Dicha Propiedad Intelectual no puede ser utilizada sin el expreso consentimiento de FM para fines particulares del Proveedor o cualquier otro prop¨®sito, o ponerse a disponibilidad de terceros, y deben utilizarse solo para fines de entrega de Bienes a FM. FM se reserva el derecho de poder solicitar en cualquier momento la devoluci¨®n de esta Propiedad Intelectual. El Proveedor no podr¨¢, sin el previo consentimiento por escrito de FM, de ninguna manera publicar el nombre de FM o indicar de alg¨²n otro modo que le ha proporcionado o contratado Bienes de FM.

9.2 Si el precio a ser pagado por los Bienes incluye troqueles especiales, plantillas, herramientas y patrones (colectivamente denominados ¡°las Herramientas¡±), entonces dichas Herramientas ser¨¢n o se convertir¨¢n en propiedad de FM despu¨¦s de efectuado el pago. El Proveedor se compromete a darle mantenimiento y reparar las Herramientas sin costo adicional para FM, excepto los costos reales incurridos como resultado del cambio de dise?o o especificaciones por parte de FM, si tales cambios se realizan antes del agotamiento de la vida ¨²til de las Herramientas modificadas. Al finalizar el pedido, estas Herramientas ser¨¢n transferidas o desechadas conforme a las instrucciones de FM. FM tendr¨¢ derecho a tomar posesi¨®n de cualquiera de esas Herramientas sin ning¨²n tipo de responsabilidad hacia el Proveedor, incluso el derecho de entrada para tal efecto. Si FM a¨²n no ha adquirido la propiedad de las Herramientas o el equipo utilizado en la producci¨®n de Bienes mediante el pago, ya sea con pago directo o amortizaci¨®n en el precio de los Bienes comprados, tendr¨¢ derecho, pero no la obligaci¨®n, a adquirir del Proveedor dichas Herramientas o equipos al valor justo de mercado. Toda amortizaci¨®n parcial debe acredit¨¢rsele a FM al momento de determinar el valor justo de mercado. Siempre que sea aplicable, el Proveedor es responsable de la reducci¨®n del precio de los Bienes comprados en conformidad con el contrato cuando el plazo de amortizaci¨®n de las Herramientas o el equipo se haya cumplido. Sin la necesidad de concluir un acuerdo expl¨ªcito y escrito para tal efecto, FM no transfiere ning¨²n derecho o licencia al realizar los pedidos o aceptarse las entregas.

9.3 El Proveedor garantiza que la fabricaci¨®n, venta o uso por parte de FM de los Bienes incluidos o dise?ados en virtud de este pedido no ser¨¢ una infracci¨®n o contribuir¨¢ a la infracci¨®n de cualquier derecho de propiedad intelectual. El Proveedor se compromete a defender, proteger, eximir de responsabilidad e indemnizar a FM, sus sucesores y cesionarios, sus clientes y usuarios de sus Bienes, por todas las p¨¦rdidas y da?os, ya sean directos o consecuentes, en lo que refiere a cualquier reclamo o demanda sobre la base de o derivadas de la infracci¨®n o alegato de infracci¨®n y, a partir de la notificaci¨®n, a comparecer y defenderla a sus expensas contra cualquier demanda derivada de dicho reclamo.

9.4 El Proveedor deber¨¢ mantener en secreto cualquier conocimiento o informaci¨®n obtenida en relaci¨®n con o como resultado de la colaboraci¨®n con FM, en particular, la informaci¨®n acerca de los conocimientos t¨¦cnicos, m¨¦todos y procedimientos de fabricaci¨®n de FM. Esto no se aplica a hechos que alcancen el dominio p¨²blico de otra manera que no sea debido a la violaci¨®n de confidencialidad del Proveedor. El Proveedor es responsable de imponerle por escrito esta obligaci¨®n de confidencialidad a cualquier tercero, incluidos sus empleados. Estas obligaciones de confidencialidad trascender¨¢n la terminaci¨®n de todo contrato o transacci¨®n individual. El Proveedor ser¨¢ responsable ante FM de cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de esta obligaci¨®n de confidencialidad.

10. COMPATIBILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE

El Proveedor garantiza que al momento de entregarse, los Bienes cumplen con los ¨²ltimos avances en cuanto a su compatibilidad con el medio ambiente. El Proveedor deber¨¢ cumplir con todas las regulaciones pertinentes con respecto a los Bienes suministrados, inclusive todos los materiales utilizados y deber¨¢ proporcionar toda la informaci¨®n requerida por dicha regulaci¨®n o solicitada por FM. El Proveedor ser¨¢ responsable, en los casos materialmente posibles, de retirar sus Bienes con el fin de reciclarlos en el ¨¢mbito de los deberes estatutarios o de desecharlos utilizando un m¨¦todo que no afecte el medio ambiente. El Proveedor deber¨¢ cumplir con las Normas expuestas en el sitio web www.federalmogul.com. de FM. El Proveedor deber¨¢ indemnizar a FM por todas las responsabilidades, costos, da?os, honorarios, multas y gastos a los que FM podr¨ªa estar expuesto debido a la violaci¨®n de las obligaciones antes mencionadas. En caso de procedimientos administrativos en contra de FM por parte de las autoridades pertinentes como consecuencia de los Bienes del Proveedor, incluidos los materiales o sustancias utilizadas en ellos, el Proveedor deber¨¢ proporcionarle apoyo a FM para la defensa de cada caso y deber¨¢ proporcionar toda la informaci¨®n razonable necesaria o solicitada por cualquier autoridad o FM para dicha defensa.

11. EXENCI?N, MODIFICACIONES

NINGUNA EXENCI?N POR VIOLACI?N DE CUALQUIER DISPOSICI?N DE ESTOS T?RMINOS Y CONDICIONES CONSTITUIR? UNA EXENCI?N DE CUALQUIER OTRA VIOLACI?N O DE DICHA DISPOSICI?N. ESTOS T?RMINOS Y CONDICIONES DE FM PUEDEN SER MODIFICADOS S?LO POR ESCRITO, BAJO FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE FM Y EL PROVEEDOR. SIN EMBARGO, FM PODR?, EN CUALQUIER MOMENTO Y POR ESCRITO, MODIFICAR (A) LAS CANTIDADES PEDIDAS, (B) LOS PLANOS, DISE?OS O ESPECIFICACIONES PERTINENTES A LOS BIENES O SERVICIOS CUBIERTOS POR ESTE PEDIDO, (C) EL M?TODO DE ENV?O Y EMBALAJE O (D) EL LUGAR DE ENTREGA. SI TALES CAMBIOS AFECTAN LA FECHA DE CUMPLIMIENTO, EL COSTO DE FABRICACI?N DE LOS BIENES O EL COSTO DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS, FM HAR? UN AJUSTE EQUITATIVO EN EL PRECIO DE COMPRA O EN EL CRONOGRAMA DE ENTREGA, O EN AMBOS.

12. COMUNICACI?N SIN PAPEL

A solicitud de FM, el Proveedor debe introducir un sistema de comunicaci¨®n de intercambio electr¨®nico de datos. Toda comunicaci¨®n correctamente emitida y verificada a trav¨¦s del sistema de comunicaci¨®n de intercambio electr¨®nico de datos (EDI, electronic data interchange) tendr¨¢ el mismo efecto jur¨ªdico que si se hubieran transmitido en papel.

13. CANCELACI?N

FM se reserva el derecho de cancelar un pedido, total o parcialmente (a) en caso de que los Bienes (i) est¨¦n defectuosos; (ii) no se env¨ªen conforme a lo especificado en el pedido de FM o en alguna notificaci¨®n de cambio; o (iii) no est¨¦n en concordancia con las especificaciones o muestras; (b) si el Proveedor (i) no cumpliera con cualquiera de los t¨¦rminos o condiciones estipulados en este documento; (ii) no cumpliera cualquiera de sus promesas o garant¨ªas en relaci¨®n con los Bienes pedidos; (iii) no emitiera una nueva oferta de acuerdo con la Secci¨®n 6.6; (iv) cayera en insolvencia, cometiera un acto de quiebra; (v) recibiera una solicitud de bancarrota voluntaria o involuntaria presentada contra ¨¦l; o (vi) hubiera instituido procedimientos legales para la designaci¨®n de un receptor o fideicomisario; (c) si, a criterio razonable de FM, la condici¨®n del Proveedor es tal que pudiera poner en peligro o menoscabar su capacidad para desempe?arse; o (d) a conveniencia de FM, siempre y cuando la cancelaci¨®n resulte a conveniencia de FM, FM le pagar¨¢ al Proveedor los costos razonables a la fecha de cancelaci¨®n.

14. POL?TICA ?TICA

A los agentes y empleados de FM les est¨¢ prohibido solicitar o aceptar sobornos, d¨¢divas o entretenimientos inapropiados. El Proveedor tiene la obligaci¨®n de evitar cualquier acci¨®n para inducir a los agentes y empleados de FM a aceptar cualquier retribuci¨®n indebida, sea legal o ilegal. El Proveedor garantiza que no ha ofrecido tal retribuci¨®n a ning¨²n agente o empleado de FM. FM se reserva el derecho, y mediante la aceptaci¨®n de un pedido, el Proveedor se compromete por el presente documento a permitir que FM audite cualquier registro del Proveedor que considere necesario para garantizar el cumplimiento de esta pol¨ªtica ¨¦tica. Adem¨¢s, el Proveedor se compromete a respetar el c¨®digo de conducta de FM y las condiciones b¨¢sicas de trabajo de la pol¨ªtica de proveedores, disponible en .

15. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

15.1 El Proveedor debe confirmar que cuenta con, est¨¢ en el proceso de obtener o planea solicitar la condici¨®n de operador econ¨®mico autorizado (AEO, Authorized Economic Operator o ZWB, Zugelassene Wirtschaftsbeteiligte) con el certificado AEO C, AEO S o AEO F. Los Proveedores que no cumplan en la actualidad con los requisitos antes establecidos se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos establecidos del AEO: (i) los bienes a cargo de los operadores econ¨®micos autorizados solo se podr¨¢n fabricar, procesar, almacenar o cargar en sitios de almacenamiento y tr¨¢nsito de operaci¨®n segura, y deber¨¢n estar protegidos del acceso no autorizado durante la producci¨®n, el almacenamiento y el transporte; (ii) solo el personal confiable (p. ej., en conformidad con la lista de nombres seg¨²n las regulaciones 2580/2001 y 881/2002 de la Comunidad Europea) podr¨¢ participar en la producci¨®n, el almacenamiento, la recepci¨®n y el procesamiento de dichos bienes; y (iii) los socios contratados que trabajan en el pedido del Proveedor deber¨¢n recibir instrucciones para tomar medidas que garanticen la seguridad antes expuesta de la cadena de entrega.

15.2 Adem¨¢s de la Secci¨®n 15.1, si el Proveedor re¨²ne los requisitos de la certificaci¨®n C-TPAT, FM debe contar con documentaci¨®n que verifique la certificaci¨®n (p. ej., certificado C-TPAT, n¨²mero de Interfaz de Verificaci¨®n de Estado [SVI, Status Verification Interface]). Para los Proveedores que no cumplan con los requisitos de la certificaci¨®n C-TPAT, FM requiere que demuestren que est¨¢n cumpliendo los criterios de seguridad de C-TPAT mediante una confirmaci¨®n escrita o electr¨®nica (p. ej., la obligaci¨®n contractual; mediante una carta del responsable principal de la compa?¨ªa del Proveedor, que acredite el cumplimiento; una declaraci¨®n escrita del Proveedor que evidencie su cumplimiento de los criterios de seguridad de C-TPAT o un programa de seguridad equivalente acreditado por la Organizaci¨®n Mundial de Aduanas [WCO, World Customs Organization] y administrado por una autoridad aduanera extranjera; o mediante la presentaci¨®n de un cuestionario completo sobre seguridad de FM). Sobre la base del proceso de evaluaci¨®n de riesgos documentado, ning¨²n Proveedor que re¨²na los requisitos de C-TPAT debe estar sujeto a la certificaci¨®n de cumplimiento de los criterios de seguridad C-TPAT por parte de FM. A fin de mejorar la integridad del env¨ªo en el punto de origen, se llevar¨¢n a cabo revisiones peri¨®dicas de los procesos y procedimientos del Proveedor sobre la base del riesgo y el Proveedor mantendr¨¢ las normas de seguridad exigidas por FM.

16. ALTERNATIVA JUR?DICA, LUGAR DE JURISDICCI?N

16.1 La relaci¨®n legal entre las partes estar¨¢ regida exclusivamente por las leyes locales pertinentes del centro de operaciones principal de FM (domicilio social) del pa¨ªs desde el cual se emita el pedido, sin tener que recurrir a las reglas en conflicto de ley. Para evitar dudas, no se aplica la Convenci¨®n para la Venta Internacional de Mercanc¨ªas de las Naciones Unidas (CISG, Convention for the Internacional Sale of Goods).

16.2 Si el Proveedor es un empresario o una compa?¨ªa, el centro de operaciones principal de FM (domicilio social) en el pa¨ªs desde el cual se emite el pedido ser¨¢ el lugar correcto de realizaci¨®n y jurisdicci¨®n; no obstante, FM tiene derecho a demandar al Proveedor en cualquier tribunal que tenga jurisdicci¨®n.

17. DISPOSICIONES ADICIONALES

17.1 No existen acuerdos colaterales verbales entre las partes. El Proveedor se compromete a no asignar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones sin el previo consentimiento por escrito de FM.

17.2 FM tiene derecho a procesar datos relacionados con la relaci¨®n comercial para sus propios fines.

17.3 En caso de que cualquier disposici¨®n de los T¨¦rminos y Condiciones de FM fuera o llegara a invalidarse, la validez de las disposiciones restantes no se ver¨¢ afectada en consecuencia. Si alguna disposici¨®n no fuera v¨¢lida, FM y el Proveedor deber¨¢n acordar una disposici¨®n v¨¢lida que sea lo m¨¢s cercana posible a la estipulaci¨®n original en t¨¦rminos econ¨®micos y legales.

18. COMPLEMENTO REFERENTE SOLO A LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

18.1 Adem¨¢s de la Secci¨®n 3.2, el Proveedor debe respetar el volumen 6, parte 2 de la Asociaci¨®n Alemana de la Industria Automotriz (VDA, Verbandes der Automobilindustrie), especialmente para los proveedores de servicios, o las regulaciones similares vigentes en pa¨ªses de la Comunidad Europea, o las modificaciones oficiales o regulaciones sustitutas.

18.2 En lo que respecta a la Secci¨®n 4.5, el Proveedor tambi¨¦n debe cumplir con la Directiva 94/62/EC de la Uni¨®n Europea sobre el embalaje y embalaje de residuos en cada versi¨®n o sustituci¨®n existente o modificada.

18.3 En lo que respecta a la Secci¨®n 4.5, salvo que se acuerde lo contrario, los Bienes suministrados deben ir acompa?ados de un certificado de inspecci¨®n en conformidad con la norma EN 10204 3.1. Siempre y cuando y en la medida en que los Bienes est¨¦n sujetos a regulaciones o documentos normativos, el Proveedor deber¨¢ presentar una declaraci¨®n de conformidad acorde a la norma EN 1705, o cualquier regulaci¨®n correspondiente. Adem¨¢s, el Proveedor est¨¢ obligado a utilizar materiales que no da?en el medio ambiente, que sean reciclables y que est¨¦n permitidos por la ley, y a recolectar y eliminar los embalajes a sus expensas, dentro de sus deberes estatutarios. FM tiene derecho, a expensas del Proveedor, a eliminar los embalajes que sean ilegales, que est¨¦n contaminados o que no sean recolectados por el Proveedor.

18.4 Con respecto a la Secci¨®n 4.7, el Proveedor debe cumplir con DIN 6789 parte 2 2.2 o las regulaciones sucesivas de la misma. Si se requiere una aceptaci¨®n formal de acuerdo con la ley sobre contratos de Bienes, especialmente obras y servicios, ambas partes deben preparar y firmar las actas de aceptaci¨®n. Se considerar¨¢ que los productos est¨¢n listos para su aceptaci¨®n solo si van acompa?ados de la documentaci¨®n acordada y la informaci¨®n relevante del producto. En los casos en que el Proveedor no est¨¦ presente para una aceptaci¨®n formal a pesar de haber recibido un aviso de una semana, la aceptaci¨®n se considerar¨¢ realizada cuando FM firme el acta de aceptaci¨®n, sin perjuicio de que esto no constituya una renuncia a ning¨²n reclamo que puede ocurrir despu¨¦s.

18.5 Con respecto a la Secci¨®n 5, el Proveedor, a solicitud de FM, proporcionar¨¢ certificados de origen, debidamente firmados y que contengan todos los detalles relevantes. Lo mismo se aplicar¨¢ a los certificados de IVA requeridos para entregas en el extranjero en otros estados miembros de la Uni¨®n Europea.

18.6 Con respecto a la Secci¨®n 6.1, el plazo de pago vigente ser¨¢, a menos que se acuerde expresamente de otra manera, dentro de los 14 d¨ªas posteriores a la recepci¨®n de la factura despu¨¦s de aplicar un descuento del 3 % o el per¨ªodo m¨¢ximo permitido por la implementaci¨®n local de la Directiva 17/2011/UE en el lugar de trabajo de FM. Adem¨¢s, con respecto a la Secci¨®n 6.3, el euro ser¨¢ la moneda relevante, a menos que se acuerde lo contrario.

18.7 Con respecto a la Secci¨®n 7.1, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias bajo las cuales se entregan los Bienes (por ej., entrega en rollos), FM debe inspeccionar los Bienes entregados, en el momento de la entrega, por cualquier discrepancia obvia en la identidad o n¨²mero o por da?os visibles en el exterior. Esto no constituye una renuncia por parte de FM a la plena responsabilidad del proveedor de tener un control de salida completo y la responsabilidad de los bienes entregados a FM. FM puede emitir avisos de defectos si se descubren defectos en el curso del proceso de fabricaci¨®n o al inicio de la operaci¨®n (inicio de uso), pero a m¨¢s tardar doce meses despu¨¦s de la entrega en caso de falta de acuerdo sobre un per¨ªodo m¨¢s largo en cada caso individual. En cuanto a esto, el Proveedor renuncia al motivo del retraso en el aviso de defecto.

18.8 Con respecto a la Secci¨®n 7.2, si un defecto en la calidad se vuelve obvio durante los primeros seis meses despu¨¦s de la aprobaci¨®n del riesgo, se supone que el elemento relevante ya estaba defectuoso al pasar el riesgo, a menos que esta suposici¨®n sea incompatible con el tipo de elemento o da?o.

18.9 Los reclamos bajo la Secci¨®n 7.4 prescriben como muy pronto despu¨¦s del final de un per¨ªodo de dos meses a partir del momento en que FM cumpli¨® con cualquier reclamo que un cliente formul¨® contra FM, sin embargo, cinco a?os despu¨¦s de la entrega de los Bienes por Proveedor a m¨¢s tardar.

18.10 Con respecto a la Secci¨®n 10, el Proveedor cumplir¨¢ especialmente con la Directiva 12/2017/EC sobre residuos y la Directiva 2000/53 sobre veh¨ªculos al final de su vida ¨²til y las respectivas leyes, ordenanzas o directivas vigentes al implementar las Directivas de la UE antes mencionadas, cada una en su versi¨®n actual y cada una de ellas en la legislaci¨®n local transpuesta de cada pa¨ªs de la EC. El proveedor deber¨¢ cumplir con todas las reglamentaciones de EC pertinentes, que tratan especialmente, pero no se limitan a, medio ambiente, seguridad, trabajo y discriminaci¨®n.

18.11 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley alemana: En desviaci¨®n de la Secci¨®n 6.4, FM reconoce que el Proveedor tiene derecho a condicionar el paso de la propiedad al precio de compra (einfacher Eigentumsvorbehalt). Sin embargo, el Proveedor no tiene derecho prolongado a retener el t¨ªtulo de ninguna Mercanc¨ªa (verl?ngerter oder erweiterter Eigentumsvorbehalt).

18.12 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley francesa:

18.12.1 La ¨²ltima oraci¨®n de la Secci¨®n 4.2 deber¨¢ ser: ¡°En particular, FM se reserva el derecho a reclamar da?os y perjuicios que excedan el monto de los da?os liquidados, que no son una multa y, como tal, no se rigen por las disposiciones del art¨ªculo 1152 del C¨®digo Civil franc¨¦s¡±.

18.12.2 La Secci¨®n 16.1 deber¨¢ ser: ¡°La relaci¨®n legal entre las partes estar¨¢ sujeta a la jurisdicci¨®n exclusiva del tribunal mercantil de Par¨ªs¡±.

18.13 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley polaca:

18.13.1 La Secci¨®n 7.3 deber¨¢ ser: ¡°Los reclamos de garant¨ªa relacionados con entregas y trabajos caducan despu¨¦s de tres a?os como muy pronto. Si la ley establece per¨ªodos de limitaci¨®n m¨¢s largos, se aplicar¨¢n estos per¨ªodos reglamentarios. Los per¨ªodos de prescripci¨®n comienzan a contar a partir de la entrega de los Bienes o de la aceptaci¨®n formal de los trabajos, a menos que se estipule lo contrario a continuaci¨®n o por ley. Cuando se solicita y se lleva a cabo una reparaci¨®n o reemplazo dentro del per¨ªodo de limitaci¨®n para remediar los reclamos de garant¨ªa afirmados por FM, el per¨ªodo de limitaci¨®n para la entrega o los trabajos pertinentes comienza a ejecutarse de nuevo en el momento en que el Proveedor haya cumplido por completo con los reclamos de FM por reparaci¨®n o reemplazo¡±.

18.13.2 La Secci¨®n 7.6 deber¨¢ ser: ¡°Los reclamos de FM en virtud de la Secci¨®n 7.5 caducan despu¨¦s del final de un per¨ªodo de cuatro a?os a partir del momento en que dichos defectos en el t¨ªtulo se conocen o deber¨ªan haberse dado a conocer. De lo contrario, dichos reclamos caducar¨¢n diez a?os despu¨¦s de la entrega de los Bienes o la aceptaci¨®n formal de los trabajos a m¨¢s tardar¡±.

18.13.3 La Secci¨®n 18.6 no se aplica.

18.13.4 La Secci¨®n 18.9 deber¨¢ ser: ¡°Los reclamos bajo la Secci¨®n 7.4 vencen en los primeros dos meses desde el momento en que FM ha cumplido con cualquier reclamo formulado contra FM por un cliente, sin embargo, cinco a?os despu¨¦s de la entrega de los Bienes por Proveedor a m¨¢s tardar¡±.

18.14 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley rusa:

18.14.1 La Secci¨®n 6.3 deber¨¢ ser: ¡°El precio est¨¢ establecido en euros. Cuando as¨ª lo exija la legislaci¨®n vigente, se pagar¨¢ en rublos al tipo de cambio establecido por el Banco Central de la Federaci¨®n de Rusia a partir de la fecha del pago¡±.

18.14.2 La Secci¨®n 16.1 deber¨¢ ser: ¡°Todas las disputas que surjan de o en conexi¨®n con estos t¨¦rminos y condiciones de FM y acuerdos de suministro concluidos de acuerdo con estos t¨¦rminos y condiciones de FM las debe resolver el tribunal arbitrazh estatal en la ubicaci¨®n de FM a menos que la legislaci¨®n procesal rusa contemple la jurisdicci¨®n exclusiva de otro tribunal¡±.

18.15 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley checa:

18.15.1 El t¨¦rmino ¡°da?os liquidados¡± que se utiliza en la Secci¨®n 4.2 significa, a los efectos de la legislaci¨®n checa, ¡°penalizaci¨®n contractual¡± cuyo monto y condiciones de pago se establecen en la Secci¨®n 4.2.

18.15.2 La primera oraci¨®n de la Secci¨®n 7.3 deber¨¢ ser: ¡°El proveedor declara que los reclamos de garant¨ªa relacionados con las entregas y los trabajos se agotan despu¨¦s de cuatro a?os como muy pronto¡±.

18.15.3 El Proveedor y FM acuerdan que, en lo que respecta a los derechos y obligaciones mutuos que resultan de la entrega de Mercanc¨ªas defectuosas, los art¨ªculos 424, 427, 428, 433(2), 434 y 435(1, 2) de la Ley n.¡ã 513/1991 Coll., C¨®digo de Comercio (seg¨²n enmienda) no est¨¢n vigentes.

18.16 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley turca:

18.16.1 El proveedor acuerda, declara y se compromete a que FM est¨¢ exento de la obligaci¨®n de registrar la seguridad en cualquier demanda o proceso de ejecuci¨®n que se inicia en Turqu¨ªa que surja de o en relaci¨®n con este acuerdo, obligaci¨®n que surge del Art¨ªculo 32 del Reglamento Ley internacional privada y procesal de Turqu¨ªa.

18.16.2 El Proveedor acuerda y acepta que en cualquier demanda o proceso de ejecuci¨®n, los libros y registros de FM constituir¨¢n evidencia exclusiva.

18.17 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley del Reino Unido: La Secci¨®n 18.9 es modificada por una segunda oraci¨®n de la siguiente manera: ¡°Si la ley establece per¨ªodos de limitaci¨®n m¨¢s largos, se aplicar¨¢n estos per¨ªodos reglamentarios¡±.

19. SUPLEMENTO A LOS T?RMINOS Y CONDICIONES DE FM PARA PEDIDOS EMITIDOS POR ENTIDADES DE FM LOCALIZADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AM?RICA

La relaci¨®n legal entre las partes se regir¨¢ e interpretar¨¢ de conformidad con las leyes del Estado de Michigan sin dar efecto a los principios de los mismos relacionados con conflictos de leyes. Las partes someten y aceptan la jurisdicci¨®n exclusiva y el lugar de los tribunales estatales que se encuentran en el Condado de Oakland, Michigan o el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito este de Michigan con el fin de conocer y determinar cualquier disputa.

20. SUPLEMENTO A LOS T?RMINOS Y CONDICIONES DE FM PARA ?RDENES EMITIDAS POR ENTIDADES DE FM UBICADAS EN LA REP?BLICA POPULAR DE CHINA

El Proveedor y FM acuerdan que cualquier disputa que surja entre ellos ser¨¢ sometida a arbitraje en Shanghai, China, de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisi¨®n de Arbitraje Comercial y Econ¨®mico Internacional de China (la ¡°CIETAC¡±) que est¨¦n en vigor. Antes de dicha presentaci¨®n, las partes se esforzar¨¢n mediante consultas amistosas para resolver la disputa. Dichas consultas comenzar¨¢n de inmediato despu¨¦s de que una parte haya entregado a la otra parte un aviso para solicitar dicha consulta. Si dentro de los treinta (30) d¨ªas siguientes a la fecha en que se emiti¨® la notificaci¨®n, la disputa no puede resolverse mediante consultas, entonces la disputa se someter¨¢ a arbitraje como se mencion¨® anteriormente. A menos que FM y el Proveedor acuerden lo contrario, el panel de arbitraje estar¨¢ compuesto por tres (3) ¨¢rbitros que ser¨¢n nombrados de acuerdo con las Reglas de CIETAC. A menos que FM y el Proveedor acuerden lo contrario, el idioma del arbitraje ser¨¢ el ingl¨¦s. El Proveedor y FM reconocen y confirman que el laudo arbitral ser¨¢ definitivo y vinculante para el Proveedor y FM, no sujeto a apelaci¨®n, y se ocupar¨¢ de la cuesti¨®n de los costos del arbitraje y se renuncia a todos los asuntos relacionados con el mismo y el poder de inmunidad, si corresponde. La sentencia sobre el laudo arbitral se puede ingresar en cualquier tribunal que tenga jurisdicci¨®n sobre la parte contra la cual se solicita la ejecuci¨®n o sobre la propiedad de dicha parte. Lo anterior no impedir¨¢ que las partes soliciten recursos preliminares o cautelares disponibles en virtud de la ley vigente para cualquier fin, lo que incluye, pero no se limita a garantizar la subsiguiente ejecuci¨®n de un laudo arbitral.